Derechos de las enfermeras y enfermeros.
1.-Ejercer
la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad
de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se le
otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería
en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad
basado en su juicio profesional, sustentado en el Método de Enfermería, dentro
un marco ético, legal, científico y humanista.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to
Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24. Ley
Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto. Ley de Profesiones. Artículo
33.
2.-
Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad
personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en
instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus
actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad
personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para
su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para
minimizar el riesgo laboral.
Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art.
132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto;
Art.172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 474, Título Noveno; Art.
475, Título Noveno; Art. 476, Título Noveno; Art. 483, Título Noveno; Art. 487,
Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 491, Título Noveno; Art. 492,
Título Noveno; Art. 499, Título Noveno. Ley General de Salud. Artículo 166. Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 19 fracción II.
3.-Contar
con los recursos necesarios que le permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir del
establecimiento donde presten sus servicios, el material equipo y personal requeridos
para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del
área o servicio en el cual desempeña su actividad profesional.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y
26.
4.-Abstenerse
de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
En términos de la obligación
de dar información en el ámbito de
su responsabilidad en el cuidado de la persona,
tienen derecho a no revelar la información
que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Ley General de Salud.
Artículo 23, 32 y 52. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29. Código Internacional
de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los
enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las
responsabilidades que jurídicamente le competen.
5.-
Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal
relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su
ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus
familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su
práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico.
Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de
Enfermeras. Las Enfermeras (os) tienen derecho de ejercer en un entorno que les
garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o
intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.
6.-
Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de
oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Tienen derecho a acceder,
sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización,
capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la
institución donde labora.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132, Título Cuarto, Fracción XV, Artículo 153-A, B, F. Ley General de
Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición.
Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua
de las Enfermeras y los Profesionales de Salud, debe dotarles de las
competencias necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien
informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor
sus necesidades de Salud. Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la
formación continua, y han de utilizarse los medios convenientes para llegar a las
que trabajan en regiones aisladas.
7.-
Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo
a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados
para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte
de su desarrollo profesión.
Ley General de Salud.
Artículo 90, fracción IV. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción
VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del
Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- se tomarán medidas para fomentar
la participación del personal de Enfermería en la Planificación de los
Servicios de Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones
que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, en
particular formación apropiada, condiciones de empleo y trabajo.
8.-Asociarse
libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
Tienen derecho a integrarse
en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el
desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia
del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la
elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Ley Reglamentaria del Artículo 5to
Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 50 y 40. Ley
General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal. Artículo 2670. OIT
Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de
vida del personal de Enfermería. V Participación, inciso a) los representantes
calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones
representativas deberán asociarse para
la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen
esta profesión, en particular en los campos de la instrucción, formación y el
ejercicio de la profesión.
9.-
Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad
de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
Tienen derecho, como
cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus
capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar
decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés
profesional.
Ley Federal para prevenir y
eliminar la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria
que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se
consideran como conductas discriminatorias: Fracción III. Prohibir la libre
elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo.
10.-
Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
Tienen derecho, de acuerdo a
su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios
profesionales que presten.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 5. Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83
y 85. Ley de Profesiones. Artículo 24, 31 y 32.
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